Resumen de x
Principios generales: cuando la voluntad de las partes, la ley, o de los usos y costumbres no surge un lugar de pago diferente, la prestación debe ejecutarse en el domicilio del deudor al momento del nacimiento de la obligación. Si se muda, el acreedor puede exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior, a su elección. También lo puede elegir el deudor
Excepciones:
Más información sobre quien creó el contenido
:background_color(white)/hotmart/product_pictures/7d2a701e-753a-4586-8b21-931fe14945aa/671bb629c031dca7caa4b1f519c00ba8_XL.jpg?w=920)