Acuerdo para el uso de inteligencia artificial - Terceros o proveedores

Actualizado en Septiembre de 2026

Este Acuerdo para el Uso de Inteligencia Artificial se celebra entre la entidad del Grupo Hotmart signataria del CONTRATO principal con el Proveedor (en adelante, "HOTMART"), y el Proveedor (en adelante, "CONTRATADA").

El presente Acuerdo para el Uso de Inteligencia Artificial ("Acuerdo") es aplicable a todos los casos de uso de Sistemas de Inteligencia Artificial derivados del cumplimiento del CONTRATO celebrado entre las Partes, y forma parte integrante del CONTRATO para todos los efectos legales. Las demás disposiciones no afectadas por este Acuerdo permanecerán en pleno vigor.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL

1. En la prestación de los servicios, la CONTRATADA podrá utilizar sistemas basados en máquinas que, con distintos grados de autonomía y para objetivos explícitos o implícitos, infieren, a partir de un conjunto de datos o información que reciben, cómo generar resultados, en especial predicciones, contenido, recomendaciones o decisiones que puedan influir en el entorno virtual, físico o real, así como generar o modificar textos, imágenes, audios, videos o códigos de software ("Sistemas de Inteligencia Artificial").

2. La CONTRATADA declara y garantiza que:

  1. Ha mapeado todos los Sistemas de Inteligencia Artificial que serán o podrán ser utilizados en la prestación de los servicios y mantiene una lista completa y actualizada de todos ellos, con indicación del nombre comercial y proveedor de cada solución, la cual será compartida con HOTMART siempre que esta lo solicite.
  2. Ha analizado detenidamente los términos, condiciones de uso, políticas y demás documentación aplicable a cada Sistema de Inteligencia Artificial, habiendo comprendido todos los detalles de funcionamiento, limitaciones, casos de uso y riesgos asociados a cada uno de los Sistemas de Inteligencia Artificial que utilizará antes de su uso efectivo.
  3. Ha evaluado detenidamente, a su exclusivo criterio y de forma independiente, y ha confirmado, con la asistencia de asesores jurídicos externos, que todos los Sistemas de Inteligencia Artificial que serán o podrán ser utilizados en la prestación de los servicios cumplen íntegramente con todas las leyes, reglamentos, códigos o marcos normativos (frameworks) aplicables, incluidas las normas internacionales con efectos extraterritoriales, como el Reglamento (UE) n.º 2024/1689 de la Unión Europea, cuando sea aplicable.
  4. Ha realizado pruebas previas para garantizar que los Sistemas de Inteligencia Artificial que serán o podrán ser utilizados en la prestación de los servicios son confiables, precisos y seguros, y continuará realizando pruebas de control periódicas durante toda la vigencia del CONTRATO, informando de inmediato a HOTMART en caso de que un determinado Sistema de Inteligencia Artificial no supere las pruebas realizadas.
  5. Realizará un monitoreo constante de las actualizaciones de cualesquiera leyes, reglamentos, códigos o marcos normativos (frameworks) aplicables, incluidas las normas internacionales con efectos extraterritoriales, para garantizar que los Sistemas de Inteligencia Artificial que serán o podrán ser utilizados en la prestación de los servicios permanezcan en pleno cumplimiento con dichas actualizaciones legales, e informará de inmediato a HOTMART en caso de identificar que los cambios en la legislación no son atendidos por los Sistemas de Inteligencia Artificial utilizados.
  6. Los Sistemas de Inteligencia Artificial que serán o podrán ser utilizados en la prestación de los servicios no vulneran, directa ni indirectamente, derechos de propiedad intelectual de terceros, incluidos los derechos de autor o de imagen sobre los datos, obras o contenidos utilizados para el entrenamiento o mejora de dichos sistemas. Adicionalmente, la CONTRATADA declara que, en la fecha de firma del CONTRATO, no tiene conocimiento de ninguna alegación de posible vulneración de derechos de propiedad intelectual de terceros contra los proveedores de los respectivos Sistemas de Inteligencia Artificial.
  7. En caso de que un determinado Sistema de Inteligencia Artificial esté disponible en versión(es) gratuita(s) y versión(es) paga(s), la CONTRATADA solo utilizará la(s) versión(es) paga(s) de dicho Sistema de Inteligencia Artificial durante la prestación de los servicios.
  8. En caso de que un determinado Sistema de Inteligencia Artificial esté disponible bajo un modelo de código abierto (open-source), la CONTRATADA solo utilizará dicho Sistema de Inteligencia Artificial si su licencia permite expresamente la comercialización de servicios/productos derivados del uso de dicho Sistema de Inteligencia Artificial.
  9. Cuenta con un contrato firmado, por escrito y actualmente en vigor, con todos los proveedores de los Sistemas de Inteligencia Artificial que serán o podrán ser utilizados en la prestación de los servicios.
  10. Ha capacitado a todos sus socios, administradores, directores, empleados y terceros subcontratados que harán uso de Sistemas de Inteligencia Artificial para la prestación de los servicios previstos en el CONTRATO antes de la utilización de dichos Sistemas de Inteligencia Artificial, y realiza, y continuará realizando, capacitaciones frecuentes con todos ellos sobre el correcto uso, los riesgos y las eventuales prohibiciones en el uso de Sistemas de Inteligencia Artificial.
  11. No utilizará, ni permitirá que se utilicen, información ni datos compartidos por HOTMART u obtenidos de esta, incluidos datos personales y datos comerciales, para el entrenamiento de Sistemas de Inteligencia Artificial, salvo autorización expresa de HOTMART u objeto contractual en ese sentido.
  12. No utilizará ningún contenido generado por Sistemas de Inteligencia Artificial para los servicios prestados a HOTMART en beneficio propio o de terceros.
  13. Todos los documentos, productos, trabajos y/o servicios que se pongan a disposición de HOTMART y que hayan utilizado Sistemas de Inteligencia Artificial han pasado por pruebas, validación y revisión humana antes de ser entregados a HOTMART, y que existen rutinas periódicas de revisión o medios disponibles por defecto que permitan monitorear el comportamiento del Sistema de Inteligencia Artificial.
  14. Al utilizar Sistemas de Inteligencia Artificial, la CONTRATADA se compromete a informar a los usuarios, de forma clara, transparente y fácilmente perceptible, en cada uno de los respectivos documentos, productos, trabajos y/o servicios, sobre la utilización del Sistema de Inteligencia Artificial.
  15. Mantiene medidas de seguridad adecuadas para garantizar que los Sistemas de Inteligencia Artificial que no estén autorizados o que no hayan sido mapeados no sean utilizados indebidamente por sus socios, administradores, directores, empleados y terceros subcontratados.
  16. Mantendrá trazas de auditoría o registros de registro (logs) de todos los usos de Sistemas de Inteligencia Artificial que permitan verificar exactamente las instrucciones facilitadas a los Sistemas de Inteligencia Artificial para la producción de los resultados, durante todo el periodo de vigencia del CONTRATO y durante los 5 (cinco) años posteriores a la finalización del CONTRATO.
  17. Prestará con prontitud toda la información que solicite HOTMART sobre el uso de Sistemas de Inteligencia Artificial.
  18. Informará a HOTMART, con una antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles, sobre cualquier actualización o cambio relevante que vaya a implementarse en los Sistemas de Inteligencia Artificial que utiliza para la prestación de los servicios. En caso de que el proveedor de los Sistemas de Inteligencia Artificial no comunique a la CONTRATADA dichas actualizaciones o cambios relevantes antes del plazo previsto anteriormente, la CONTRATADA se obliga a comunicar tales actualizaciones o cambios relevantes a HOTMART en la misma fecha en que sea informada por el proveedor de los Sistemas de Inteligencia Artificial.
  19. Informará a HOTMART, con una antelación mínima de 1 (un) mes, sobre la discontinuación de cualquier Sistema de Inteligencia Artificial que utilice en la prestación de los servicios. En caso de que el proveedor de los Sistemas de Inteligencia Artificial no comunique a la CONTRATADA la discontinuación antes del plazo previsto anteriormente, la CONTRATADA se obliga a comunicar dicho hecho a HOTMART en la misma fecha en que sea informada por el proveedor de los Sistemas de Inteligencia Artificial.

2.1. Las declaraciones y garantías previstas en la Cláusula 2 son verdaderas, precisas, completas y correctas en esta fecha, y así permanecerán mientras el CONTRATO principal esté vigente.

3. Los derechos de propiedad intelectual sobre todos los resultados o contenidos generados por Sistemas de Inteligencia Artificial para la prestación de los servicios serán de titularidad única y exclusiva de HOTMART.

4. La CONTRATADA se obliga a realizar un monitoreo constante de cualquier información pública sobre los Sistemas de Inteligencia Artificial que utilice, así como sobre sus proveedores, con el fin de identificar cualquier controversia, polémica o anuncio de fiscalización o imposición de sanciones que puedan surgir respecto de tales Sistemas de Inteligencia Artificial o sus proveedores.

4.1. En caso de que se identifique cualquier hecho en los términos de la Cláusula 4, la CONTRATADA se obliga a informar inmediatamente a HOTMART, con todos los detalles conocidos y con una evaluación de los riesgos que puedan derivarse de dicho hecho. En caso de que la información esté incompleta en el momento de la comunicación inicial, las actualizaciones sobre dichas fallas deberán remitirse a HOTMART de forma continua a medida que se vayan identificando.

5. La CONTRATADA permite que HOTMART, o un representante debidamente designado por esta, tenga acceso integral y sin restricciones, previa solicitud con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación, al entorno tecnológico de la CONTRATADA utilizado en relación con el uso de Sistemas de Inteligencia Artificial para la prestación de servicios, incluido cualquier sistema, computadora, servidor, máquina virtual, hardware, software u otro medio o herramienta utilizada. Dicho acceso tendrá como finalidad evaluar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el CONTRATO, quedando establecido que la CONTRATADA deberá cooperar con HOTMART o su representante en el suministro de acceso e información suficientes para alcanzar dicha finalidad. En caso de que se identifiquen violaciones a las disposiciones de este Acuerdo o del CONTRATO, la CONTRATADA deberá asumir todos los costos necesarios para subsanar de inmediato dichas violaciones, sin perjuicio de los demás recursos o remedios legales disponibles para HOTMART.

6. En caso de que la CONTRATADA tome conocimiento de la ocurrencia de cualquier incidente o problema, concreto o sospechado, derivado del uso de Sistemas de Inteligencia Artificial que pueda provocar un impacto a los usuarios de los sistemas y/o a los titulares de datos, la CONTRATADA deberá notificar de inmediato dicho hecho a HOTMART, por escrito y dentro de un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas desde que tenga conocimiento del mismo, mediante el correo electrónico security@hotmart.com, y adoptará todas las medidas establecidas en las leyes aplicables para hacer cesar dicho hecho y remediar los riesgos que puedan derivarse. En caso de que la información esté incompleta en el momento de la comunicación inicial, las actualizaciones sobre dichos incidentes o problemas deberán remitirse a HOTMART de forma continua a medida que se vayan identificando.

7. La CONTRATADA se obliga a indemnizar, defender y mantener indemne a HOTMART, sus socios, directores, administradores, empleados, sociedades controladoras, afiliadas, así como a los sucesores y cesionarios de cada uno de ellos ("Partes Indemnizables") frente a cualquier pérdida y daño, perjuicio, costo, honorarios de abogados (y de otros especialistas, incluidos peritos), depósitos judiciales, sanciones y multas ("Pérdidas"), sin limitación alguna, incluso en el contexto de eventuales reclamaciones, demandas y procesos administrativos, judiciales o arbitrales promovidos por personas físicas, personas jurídicas, Autoridades Gubernamentales o por cualquier tercero contra las Partes Indemnizables, que resulten, directa o indirectamente, de: (i) cualquier falsedad, omisión, error, incompletitud, incumplimiento o inexactitud en las declaraciones y garantías prestadas por la CONTRATADA en el CONTRATO; o (ii) el incumplimiento de cualquier obligación prevista en este CONTRATO o en cualesquiera leyes, reglamentos, códigos o marcos normativos (frameworks) aplicables, incluidas normas internacionales con efectos extraterritoriales.

8. Al término del CONTRATO, la CONTRATADA se compromete a eliminar, de manera segura, definitiva y sin ningún costo adicional, el material de HOTMART utilizado en los Sistemas de Inteligencia Artificial, lo que incluye contenidos compuestos y/o originados, en su totalidad o en parte, por resultados provenientes de los Sistemas de Inteligencia Artificial. Dicha obligación se extiende también cuando la CONTRATADA utilice Sistemas de Inteligencia Artificial de terceros en los servicios prestados a HOTMART.

8.1. Cuando lo solicite HOTMART, la CONTRATADA deberá, en el plazo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha de la solicitud, presentar evidencias que demuestren la eliminación del material de HOTMART de los Sistemas de Inteligencia Artificial utilizados.

9. Cualquier incumplimiento de las obligaciones, declaraciones y garantías estipuladas en este Acuerdo se considerará una infracción grave del CONTRATO, de modo que HOTMART podrá ejercer la facultad de rescindir el CONTRATO mediante simple notificación, debiendo la CONTRATADA asumir todas las multas y/o sanciones estipuladas en el CONTRATO para los supuestos de rescisión, así como mantener a HOTMART libre e indemne de cualesquiera pérdidas y daños, en la forma de la Cláusula 7.